4- Que Costa Rica se ha declarado como un Estado que pretende el bienestar común por medio de un desarrollo sostenible en plena comunión con la protección de los recursos naturales y la no extracción de los mismos, y que bajo esta visión desde 1955 con la creación de parques nacionales se pretende por medio de la legislación la protección ambiental.
5- Que desde 1975 Costa Rica se encuentra integrado al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora (CITES).
6- Que tanto el Almendro Amarillo y la Lapa Verde especies afectadas por la extracción minera en Crucitas, se encuentran dentro de las listas del CITES
7- Que el Principio 4 de la Declaración de Estocolmo plantea:”…los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio”
8- Que el Principio 1 de la Declaración de Río dice: “…Los seres humanos…Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza…”, además el Principio 4 recalca que: “…A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada…”
9- La Declaración de Johannesburgo en su principio 4 promulga: “…Estamos resueltos a velar por que nuestra rica diversidad, fuente de nuestra fuerza colectiva, sea utilizada en una alianza constructiva para el cambio y para la consecución del objetivo común del desarrollo sostenible…”
10- Tanto la Declaración de Río, Estocolmo y Johannesburgo fueron ratificados por la Asamblea Legislativa como Tratados Internacionales suscritos por Costa Rica.
11- El Articulo 7 de la Constitución Política indique que: “… Los Tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes…”
12- Que al considerarse un proyecto transfronterizo, por los eventuales impactos sobre cuerpos de agua como el río San Juan, debe preverse la posibilidad de una acción conjunta con el gobierno de Nicaragua, para evaluar dichos impactos, según lo estipula el artículo 90 del Reglamento sobre los Estudios de Impacto Ambiental (2004). La ausencia de éste requisito nos dejaría expuestos a eventuales demandas por parte de Nicaragua por daños ambientales.
13. El cambio en el proyecto, tramitado en tiempo récord entre el año 2007 y 2008, que lo duplica en términos de volumen de extracción, requiere un nuevo estudio de impacto ambiental, pues representa una variación significativa al proyecto original. Además, esto se tramitó estando vigente la moratoria minera del expresidente Abel Pacheco.
14- La obsolescencia de nuestra legislación minera y su consideración de impactos ambientales.
15- La escasa capacidad de monitoreo y fiscalización, evidenciada no solamente en el caso de la Mina Bellavista en Miramar (riesgos advertidos por académicos y movimiento ambiental), sino también reconocido por el mismo ejecutivo en el decreto de concesión (217-2008-MINAET) que reza:
“La empresa Industrias Infinito S. A., colaborará con el Gobierno de Costa Rica, en capacitación de funcionarios públicos de las dependencias que deben ejercer el control de la actividad, en aspectos técnicos y tecnológicos, con el fin de que estos funcionarios cuenten con criterios idóneos para la ejecución de la actividad de control.”
16- La zona en que se ubica el proyecto es de alta fragilidad ambiental y de una alta tasa de pluviosidad, lo que incorpora riesgos adicionales aún con el uso de tecnología de punta.
Acuerda:
1. Solicitar al Gobierno de la República la derogatoria del Decreto 34801-MINAET que declara de interés público y conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas. Asimismo, pedir al gobierno de Costa Rica y a sus instituciones, que anulen todos los permisos otorgados a los concesionarios del proyecto minero Crucitas por estar viciados de nulidad y reinstaure la moratoria minera.
2. Pedirle al Gobierno de Costa Rica ser consecuente con el modelo de desarrollo sustentable que como Nación venimos predicando hace muchos años.
3. Hacer un llamado a la sociedad costarricense por la defensa del medio ambiente y por la construcción de una Costa Rica justa, equitativa y sustentable.
4. Solicitar a la Asamblea Legislativa el trámite rápido para una reforma en el Código Minero que prohíba definitivamente la minería metálica a cielo abierto en nuestro país.
5. Apoyar los procesos legales y políticos de la ciudadanía y las organizaciones sociales dirigidos a detener la ejecución de este proyecto rechazado por casi el 90% de la ciudadanía costarricense.
6. Ofrecer nuestro Gobierno Local para realizar actividades educativas y de información acerca del tema, para lo cual contará con el apoyo de la Administración Municipal, la Comisión de Medio Ambiente y su Programa de Bandera Azul.
7. Declararnos amigos del gran movimiento mundial por la sustentabilidad del planeta mediante la defensa de la Naturaleza.
8. Reiterar que nuestro PLAN REGULADOR es amigable con el MEDIO AMBIENTE y su defensa.
9. Manifestar nuestra complacencia por las declaraciones de la señora Presidenta electa, Doña Laura Chinchilla, en contra de la Minería a Cielo Abierto y apoyar su decisión para modificar nuestras Leyes en el campo minero para cerrar los portillos a estas actividades antiecológicas.
10. Divulgar por todos los medios este acuerdo y solicitarle a todos los Gobiernos Locales que se adhieran dando su respaldo a la MADRE TIERRA.
Suscribe el regidor propietario:
JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ MENA
Partido Acción Ciudadana