Pronunciamiento de la Asamblea del PAC

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La Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana con respecto a la aprobación de la Sala IV a la declaratoria de interés público y conveniencia nacional del Proyecto minero “Crucitas” (Decreto N.° 34801.MINAET), y sus efectos.

CONSIDERANDO:



1. El artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica garantiza el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de la ciudadanía de exigir el cumplimiento de ese derecho y de las instituciones públicas a garantizarlo.



2. El Estatuto orgánico del Partido Acción Ciudadana incorpora en su artículo 6, 14 y 15, la defensa del medio ambiente y los Derechos Humanos y la promoción de un desarrollo compatible con la protección del medio ambiente, en el tanto coincidimos con el Convenio de Diversidad Biológica.



3. Que Costa Rica ha apostado a un desarrollo sustentable, basado en la protección del medio ambiente y no un modelo extractor, no ha sido un país de tradición minera y que la historia nos ha enseñado que los pocos desarrollos mineros metálicos, no sólo no han beneficiado al país ni a las comunidades donde se ubican, si no por el contrario han dejado una triste fotografía de destrucción, con amplias pruebas de que no es una actividad compatible con el medio ambiente.



4. El cambio en el proyecto, tramitado en tiempo récord, entre el año 2007 y 2008, que duplican el proyecto en términos de volumen de extracción, requiere un nuevo estudio de impacto ambiental, pues representa una variación significativa en el proyecto, y aunado a ésto se tramitó estando vigente la moratoria minera.



5. La concesión 2594 del proyecto había sido previamente anulada por la misma Sala IV, por lo tanto no podía volverse a otorgar bajo el mismo trámite y expediente.



6. Que al considerarse un proyecto transfronterizo, por los eventuales impactos sobre cuerpos de agua como el río San Juan, debe preverse la posibilidad de una acción conjunta con el gobierno de Nicaragua, para evaluar dichos impactos, según lo estipula el artículo 90 del Reglamento sobre los Estudios de Impacto Ambiental (2004). La ausencia de éste nos dejaría expuestos a eventuales demandas por parte de Nicaragua por daños ambientales.



7. Los impactos de la minería metálica a cielo abierto han sido estudiados rigurosamente y existe una tendencia mundial a rechazar esas prácticas.



8. La zona en que se ubica el proyecto es de alta fragilidad ambiental y alta tasa de pluviosidad, lo que incorpora riesgos adicionales aún con el uso de tecnología de punta.



9. La obsolescencia de nuestra legislación minera y la escueta legislación ambiental.



10. La escasa capacidad de monitoreo y fiscalización, evidenciada no solamente en el caso de la Mina Bellavista en Miramar, riesgos advertidos por académicos y movimiento ambiental, si no reconocido por el mismo ejecutivo en el decreto de concesión (217-2008-MINAE) que reza:

“La empresa Industrias Infinito S. A., colaborará con el Gobierno de Costa Rica, en capacitación de funcionarios públicos de las dependencias que deben ejercer el control de la actividad, en aspectos técnicos y tecnológicos, con el fin de que estos funcionarios cuenten con criterios idóneos para la ejecución de la actividad de control.”



11. Hasta la fecha no se ha conocido un instrumento que demuestre una relación positiva entre los costos socioambientales y los beneficios económicos del desarrollo que permitan declarar el proyecto de interés público y conveniencia nacional.



12. Que el cambio climático coloca a la humanidad en una disyuntiva sobre seguir profundizando sus impactos y generando más condiciones de vulnerabilidad o la sustentabilidad de la especie humana, lo cual nos obliga a buscar un equilibrio entre las actividades humanas y la conservación de la naturaleza.



13. Que el hecho de que la Sala IV avale la constitucionalidad del decreto de Interés público y conveniencia nacional, no significa que no existan graves inconsistencias de tipo legal, procedimental y técnico que se ven en otras instancias.


ACUERDA



1. Emplazar al Gobierno de la República para la derogatoria del Decreto 34801-MINAE que declara de interés público y conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas.

2. Demandar al gobierno de Costa Rica y sus instituciones que anulen todos los permisos otorgados a los concesionarios del proyecto minero Crucitas por estar viciados de nulidad y reinstauren la moratoria minera.

3. Exigirle al gobierno de Costa Rica ser consecuente con el modelo de desarrollo sustentable que como Nación venimos predicando hace muchos años

4. Hacer un llamado a la sociedad costarricense en la defensa del medio ambiente y en la construcción de la Costa Rica que queremos, más justa, equitativa y sustentable.

5. Solicitar a la Asamblea Legislativa el trámite rápido para una reforma en el Código Minero que prohíba definitivamente la minería metálica a cielo abierto en nuestro país.

6. Apoyar los procesos legales y políticos de la ciudadanía y las organizaciones sociales dirigidos a detener la ejecución de este proyecto.

7. Sumarnos a las manifestaciones que con tal fin se realizarán en el futuro, empezando por el 22 de Abril, día de la Tierra.

8. Sumarnos al gran movimiento mundial por la sustentabilidad del planeta

9. Publicar en los diferentes medios de comunicación y dar la mayor difusión al presente acuerdo.



ACUERDO FIRME.

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