Unovida pide no destruir más bosque en proyecto minero de Crucitas

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Sala IV de Costa Rica autorizó sacar la madera talada del bosque


San José (elpais.cr) - La autorización de la Sala IV a la transnacional Infinito Gold de sacar la madera de árboles talados en el bosque tropical húmedo, fue cuestionada por la organización Unión Norte por la Vida (UNOVIDA), que se opone al proyecto minero de oro a cielo abierto en Crucitas de Cutris, San Carlos, en la región Huetar Norte.

En dos acciones legales ante la Sala Constitucional, UNOVIDA expresó preocupación por las medidas de "mitigación" autorizadas por ella, a solicitud de la empresa minera, dentro de la zona talada en octubre del 2008.

“Creemos que la autorización para acopiar en patios la madera talada y otras actividades pueden terminar de destruir lo que logró salvarse originalmente con la interposición del recurso de amparo de UNOVIDA”, precisó un documento aportado por la organización ecologista..


La otra gestión tiene que ver con la “exigencia “de UNOVIDA para que se “archive•” en forma definitiva el "Plan de Manejo" del bosque, que fundamentó la declaratoria de interés público del Proyecto Minero.

Según detalla UNOVIDA, “nuestras investigaciones, para septiembre del 2008, un mes antes de la declaratoria de interés público, dicho plan de manejo debió archivarse por orden de la misma Sala IV, y así exigimos que suceda”.

En el Recurso de Amparo 08-014068-0007-CO, el abogado y dirigente de UNOVIDA, Edgardo Araya Sibaja, contra el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), expresó oposición contra el interés de Infinito Gold de sacar la madera.

“Vista la resolución de esta Honorable Sala, de las 11:06 horas del 17 de junio el 2009, visible al folio 3313 de este expediente, hago de su conocimiento nuestra preocupación por la autorización de las medidas de mitigación planteadas por la empresa recurrida”, precisó.

“Nuestra principal aprehensión radica en cómo se logrará acopiar la madera talada, sin que con esa acción se afecte la cobertura vegetal que aún queda en el lugar de la tala original; es decir, nos preocupa que el acarreo de la madera cortada termine destruyendo los árboles más pequeños que lograron sobrevivir a la destrucción inicial, aumentando aún más el daño ambiental ya ocasionado”, precisó Araya.

“No se ve en la solicitud planteada por los recurridos la forma en que se evitará el perjuicio citado”, advirtió a la Sala Constitucional.

Añadió que otra preocupación que surge es el control y fiscalización de la madera talada, con el fin de evitar que pueda extraerse ilegalmente. Casi en el primer momento en que se da la tala, el Ministerio Público se apersonó al lugar y levantó un inventario de lo destruido.

“No sabemos si las medidas autorizadas por esta Sala son de conocimiento del Ministerio Público; pero sería importante coordinar con dicha institución, con el fin de efectuar un control cruzado para evitar “fugas” de madera en forma ilegítima”, indicó.
Por otra parte, en una nota al director del área de Conservación Arenal - Huetar Norte, William Vargas González, le recordó que la Sala Constitucional de la República de Costa Rica, en su Voto número 13426-2008, de las nueve horas y treinta y tres minutos del dos de septiembre del dos mil ocho, dispuso archivar cualquier diligencia o procedimiento destinado al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo (dipteryx panamensis).

“Se prohíbe a ese funcionario dar inicio o continuar cualquier procedimiento tendiente al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo (dipteryx panamensis) mientras este árbol y la lapa verde (ara ambigua) se encuentren en la lista de especies amenazadas o en peligro de extinción (…) Se ordena a Roberto Dobles Mora, Ministro de Ambiente y Energía y Presidente del Consejo Nacional de Áreas de Conservación; y, a Ronald Vargas Brenes, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación; o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, tomar las medidas necesarias para dar a conocer el contenido integral de esta resolución a todos los directores de las distintas áreas de conservación a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía. Se advierte a esos servidores que según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.

Además, Araya dio cuenta que en la Subregión San Carlos-Los Chiles se dio curso al “Plan de Manejo Forestal para Garantizar el Uso Racional de los Recursos Naturales con Énfasis en la Sostenibilidad de la Flora, Fauna y Ambiente, relacionados cono el permiso de Cambio de Uso de Suelo” del Proyecto Minero Crucitas, planteado por Industrias Infinito S. A., gestión a la que se le asignó el expediente administrativo AH01-PM-003-2008. En dicho plan de manejo se incluye la corta y extracción de varios árboles de almendro amarillo.

“De conformidad con lo transcrito, por orden de la Sala Constitucional, al mencionado plan de manejo debió habérsele ordenado su archivo desde el momento de la emisión del voto dicho y su comunicación respectiva; sin embargo, al día de hoy sigue vigente”, precisó Araya.

Añadió que por tal motivo solicita que “ordene el archivo del mencionado plan de manejo de forma inmediata y definitiva, so pena de incurrir en el delito de Desobediencia a una Orden de la Sala Constitucional, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional”.

“Hacemos de su conocimiento que, de conformidad con el artículo 32 de la mencionada Ley de la Jurisdicción Constitucional, tiene usted 10 día hábiles para responder a esta nota; de lo contrario, nos veremos en la obligación de plantear en su contra el correspondiente Recurso de Amparo por violación a nuestro derecho constitucional de petición y pronta respuesta, así como la Denuncia Penal por el delito de Desobediencia a una Orden de la Sala Constitucional, si no es que se configura algún otro delito más grave”, concluyó Araya en su petición al funcionario del Minaet.

Fuente: elpais.cr | 03/08/2009

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