ES HORA DE ACTUAR

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USTED TIENE EL PODER PARA DETENER
EL DESTRUCTIVO PROYECTO CRUCITAS,
EN LA ZONA NORTE DE COSTA RICA...
Adjuntamos un documento modelo (MÁS ABAJO)

que puede ser utilizado de ejemplo para que usted

envíe una carta al fax de la Sala Constitucional:

(506) 2295-3712).

La idea es PRESIONAR MASIVAMENTE. Hacerles ver que el pueblo les observa, para que tengan mucho cuidado a la hora de resolver este delicado asunto y no solo tengan la presión del poder económico de la empresa.

También se puede enviar la carta a las direcciones electrónicas de la señora y los señores Magistrados:

ANA VIRGINIA CALZADA: acalzada@poder-judicial.go.cr

FERNANDO CRUZ: fcruz@poder-judicial.go.cr

ERNESTO JINESTA: ejinestal@poder-judicial.go.cr

GILBERTH ARMIJO: garmijo@poder-judicial.go.cr

ADRIAN VARGAS: avargaben@poder-judicial.go.cr

LUIS PAULINO MORA: lpmora@poder-judicial.go.cr

APLIQUEMOS YA, EL PODER DE UNO ¡

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CARTA MODELO:





SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAN JOSÉ.

Recurso de Amparo 08-014068-007-CO, interpuesto por Edgardo Vinicio Araya Sibaja y otros, contra el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Presidente de la República y otros.

Asunto: Proyecto Minero Crucitas.



Señora y Señores Magistrados (da):

Yo [nosotros], [Nombre completo, cédula y dirección, y en caso de representación de una organización, nombre completo, cédula jurídica y domicilio de la misma], me [nos] dirijo [dirigimos] ante esta Sala Constitucional a MANIFESTAR LO SIGUIENTE:



Reitero [Reiteramos] mi [nuestro] total apoyo al presente recurso de amparo, como lo ha hecho la inmensa mayoría del pueblo costarricense y solicito [solicitamos] que se DECLARE CON LUGAR. No podemos permitir la destrucción de más de 192 hectáreas de bosque con especies protegidas, en aras de un supuesto y discutible beneficio económico pasajero. Si esta Sala resuelve lo contrario, se estaría desdiciendo injustificadamente de su propia y reiterada jurisprudencia, en donde ha puesto la defensa del bosque y de las especies amenazadas por encima de cualquier consideración de índole económica.



Señores Magistrados: Les recuerdo [recordamos] que el pueblo costarricense, en su gran mayoría, ha repudiado con gran indignación la destrucción del bosque por parte de la empresa minera, con la aprobación irresponsable del Poder Ejecutivo. Recuerden, estimables Magistrados y Magistradas, que la defensa de nuestros bosques es tarea de todos los costarricenses, aunque éstos se ubiquen en propiedad privada. TODOS ESTAMOS PENDIENTES DE SUS ACTUACIONES EN ESTE CASO. Les pido [pedimos] que NO NOS DEFRAUDEN. Como funcionarios públicos que son, les estamos vigilando y examinando de cerca sus gestiones.



Por otra parte, existen DOS SOLICITUDES HECHAS POR LOS PROMOVENTES de este Recurso de Amparo, que a la fecha, después de más de cinco meses, no han sido resueltos y pido [pedimos] que esta Sala se pronuncie al respecto, DÁNDOLES RESPUESTA POSITIVA.



Me [nos] refiero [referimos], en primer término, a la solicitud de suspensión de la tramitación de este Recurso de Amparo, con el fin de darle la oportunidad a los recurrentes Heidi Murillo Quesada, en nombre de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (FECON) y al señor Diputado de la República, JOSÉ MERINO DEL RÍO, para que planteen la correspondiente ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la definición de “conveniencia nacional” contenida en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, que es el Reglamento a la Ley Forestal.



La segunda gestión se refiere a la solicitud del recurrente Araya Sibaja, para lo siguiente:



1. Que se ordene un PERITAJE, debiéndose nombrar un grupo interdisciplinario, que dictamine si los beneficios sociales del Proyecto Minero Crucitas son o no mayores que los costos socio-ambientales de realizar dicha actividad (relación costo-beneficio). Esto es necesario para verificar el interés público y la conveniencia nacional de dicho proyecto, según lo exige el ordenamiento jurídico.



2. Que dentro de ese PERITAJE se le consulte al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, si la realización de un tajo de minería de oro a cielo abierto constituye técnicamente hablando una edificación o infraestructura. Ello para los efectos del artículo 19 inciso b de la Ley Forestal.



3. Que se lleve a cabo una INSPECCIÓN JUDICIAL en el área de la comunidad de Crucitas de Cutris, San Carlos, específicamente en el lugar exacto donde se pretende desarrollar el proyecto minero, a efecto de determinar que efectivamente se trata de un lugar de anidación de la lapa verde, suficientemente poblado de almendro amarillo y no simplemente de un lugar de paso de esa ave, como lo pretende el EXministro Dobles.



4. Que con el propósito de determinar la existencia de anidación de lapa verde en los árboles de almendro amarillo que circundan la comunidad de Crucitas de Cutris, específicamente el área donde se pretende realizar el proyecto minero, se evacue la prueba testimonial de los señores GUILLERMO HERRERA MATAMOROS y ALFREDO ARIAS ELIZONDO, ambos mayores, casados, agricultores y vecinos de Crucitas de Cutris de San Carlos.



4. Que de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se realice una AUDIENCIA ORAL para permitirles a los recurrentes explicar y sustentar, de viva voz, los argumentos que sostienen los recursos. Esta solicitud se basa en que la Corte Suprema de Justicia promueve la participación ciudadana en la administración de justicia y la oralidad como principio rector de los trámites judiciales.



REITERAMOS: NO PUEDE SER POSIBLE QUE ESTA SALA VAYA RESOLVER ESTE RECURSO SIN QUE ANTES SE LES PERMITA A LOS RECURRENTES LLEVAR ADELANTE TODAS ESTAS GESTIONES TAN IMPORTANTES A EFECTO DE MEJOR RESOLVER ESTA CAUSA.





Lugar y fecha.



Nombre, Cédula y Firma.


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