Universidad Nacional rechaza la explotación minera a cielo abierto en Costa Rica

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Considerando que:

1. Costa Rica ha suscrito convenios y tratados internacionales sobre la protección y uso sostenible de los recursos naturales, tales como el convenio de Diversidad Biológica de la Cumbre de Río de Janeiro, la Convención de los Humedales de Importancia Internacional y el Convenio de Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres en Centroamérica. Los ecosistemas tropicales de la zona norte de nuestro país tienen el reconocimiento internacional por su valor ecológico. Se reconoce así que nuestros recursos son parte esencial para el mantenimiento de la vida sobre el planeta.

2. La minería a cielo abierto es una actividad industrial de alto impacto ambiental, en la medida en que requiere la remoción de grandes cantidades de suelo. Presenta como condición que el yacimiento tenga grandes extensiones y esté cercano a la superficie. Es un método de extracción con un alto grado de mecanización de las actividades. Según diversos autores, los principales impactos ambientales de la minería a cielo abierto son los siguientes:

- Afectación de la superficie: desbasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas y de otros patrimonios superficiales y puede alterar cursos de aguas.

- Contaminación del aire: el aire se contamina con partículas sólidas (polvo y residuos de combustibles) provenientes de diversas fases del proceso. También se contamina el aire con cianuro, mercurio, dióxido de azufre y otros gases residuales.

- Afectación de las aguas superficiales y subterráneas: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación aumentan la sedimentación en los ríos de la zona, y la operación de la actividad aumenta el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por sustancias químicas. Asimismo, el uso intensivo de aguas subterráneas para el abastecimiento de las operaciones de la mina conlleva un descenso en los niveles de este recurso, afectando otras actividades que se realicen en la zona.

- Afectación de los suelos: la minería a cielo abierto no solo implica la eliminación del suelo en el área de explotación, sino también un desecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario y un aumento en la escorrentía superficial.

- Impacto sobre la flora y la fauna: la eliminación de la vegetación en el área de las peraciones mineras tiene como efecto la destrucción parcial o modificación de la flora en las áreas circunvecinas por la presión sobre los bosques existentes. La consecuencia inmediata es la afectación directa del hábitat natural de diversas especies. La inevitable producción de contaminantes de las operaciones mineras aumenta considerablemente el riesgo de accidentes y de envenenamiento de plantas y animales.

- Impacto sobre los seres humanos: la contaminación de agua, suelos, aire, flora y fauna tendrá un efecto inmediato y a largo plazo en la salud de los seres humanos, con la incidencia de enfermedades pulmonares, padecimientos cardiacos, intoxicaciones y otras. Afectará, asimismo, las labores de pescadores y agricultores y otras actividades humanas.

- Afectación del entorno en general: el entorno se transforma, pierde su atracción escénica y por lo tanto se afecta irreversiblemente su potencial turístico.

3. La minería no genera empleos de manera importante, tanto cuantitativa como cualitativamente, y los ingresos fiscales por esta actividad no son sustanciales, debido a las exoneraciones tributarias (artículo 59 del Código de Minería). De acuerdo con el artículo 55 de este Código, durante la etapa de exploración los beneficios que recibe el Estado Costarricense se limitan al pago del canon de superficie. En la fase de explotación, la industria concesionaria únicamente debe pagar como impuesto especial el 2 % del valor comercial de la riqueza extraída. De los ingresos se destina un 50% a la municipalidad local y el otro 50% para las asociaciones de desarrollo comunal del cantón donde opera la explotación minera. Según el artículo 59 de dicho Código, las empresas mineras pagan también el impuesto sobre las utilidades, pero en la misma proporción que cualquier otra actividad industrial, según dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tal régimen tributario genera una relación ruinosa para el Estado, la sociedad y fundamentalmente para el medio ambiente, principal damnificado de la actividad minera.

4. El Decreto Ejecutivo Nº 34801-MINAET, mediante el cual se declara de conveniencia nacional la explotación minera en Las Crucitas, no solo violenta diversa normativa nacional e internacional sobre biodiversidad, así como las sentencias expresas en favor del ambiente dictadas por la Sala Constitucional, sino que como se ha demostrado en los considerandos anteriores, es tal su impacto negativo que resulta de total INCONVENIENCIA NACIONAL.



POR LO TANTO:

A. MANIFESTAR A LA COMUNIDAD NACIONAL Y EN PARTICULAR AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA EL RECHAZO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL A LA EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO EN COSTA RICA.

B. LLAMAR LA ATENCIÓN AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NECESIDAD DE QUE SU DISCURSO EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL SEA COHERENTE Y CONSECUENTE CON LAS ACCIONES GUBERNAMENTALES.



C. DEMANDAR AL PODER EJECUTIVO LA DEROGATORIA INMEDIATA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 34801-MINAET QUE DECLARA DE CONVENIENCIA NACIONAL LA EXPLOTACIÓN MINERA EN LAS CRUCITAS DE CUTRIS DE SAN CARLOS.



D. URGIR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE SE ABOQUE A LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CÓDIGO DE MINERÍA, DE MANERA QUE ESTE RESGUARDE LOS INTERESES DEL PUEBLO COSTARRICENSE Y RESPONDA A UN ESTILO DE DESARROLLO EN ARMONÍA CON LA NATURALEZA.



E. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
F. ACUERDO FIRME.



Atentamente,

CONSEJO UNIVERSITARIO



Juanita María Coto Campos

Secretaria a.i.

lsr/w/misdoc/acuerdo/1688-2008

C: Contraloría Universitaria

Asesoría Jurídica

Gaceta Universitaria

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