UCR se pronuncia en contra de Proyecto Minero Crucitas

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Pronunciamiento sobre la declaratoria de interés público y conveniencia nacional de Proyecto Minero Crucitas

Acuerdo firme de la sesión N.° 5303, miércoles 29 de octubre de 2008

El Consejo Universitario, CONSIDERANDO QUE:



1. El artículo 50 de nuestra Constitución Política define la obligación de las instituciones del Estado costarricense a tutelar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de la ciudadanía de exigir el cumplimiento de ese derecho.


2. El artículo 4, inciso f) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece como uno de los principios orientadores de la Institución, el compromiso con el medio ambiente, el cual le obliga a "fomentar el mejoramiento de la relación ser humano-ambiente y el conocimiento, el respeto, la conservación y el uso sostenible de los recursos ambientales, así como una mejor calidad del ambiente".


3. El Convenio sobre la Diversidad Biológica, establece en su preámbulo que "la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad".


4. El 17 de octubre de 2008, se publicó en el diario oficial La Gaceta, N.° 201, el Decreto N.° 34801-MINAET, firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el que se declaró de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero "Crucitas", desarrollado por la empresa Industrias Infinito, S.A..


5. El Decreto autoriza a la empresa Industrias Infinito S.A., a realizar un cambio de uso de suelo en Las Crucitas de Cutris, San Carlos, provincia de Alajuela, para la construcción y desarrollo del Proyecto Crucitas destinado a la actividad de explotación minera. La autorización conlleva el permiso para talar 191 hectáreas de bosque. Esta autorización incluye, de manera explícita la autorización de tala de especies que están vedadas.


6. La modificación de uso de suelo que contiene esta autorización se basó en la declaratoria de interés público y conveniencia nacional del Proyecto Minero "Crucitas", bajo el argumento de que su desarrollo traerá beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el Gobierno Central.


7. La zona en que se autorizó el proyecto minero es de alta vulnerabilidad ambiental, muy cercana al Refugio de Vida Silvestre "Maquenque", al Refugio de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte y al Corredor Biológico "San Juan-La Selva", refugios destinados a la protección de especies en vías de extinción. De hecho, la zona en la que se autorizó la tala indiscriminada de árboles incluye la especie en veda almendro amarillo (Dipteryx panamensis), que no solo está amenazada, sino que constituye el hábitat y principal fuente de alimento en época reproductiva de la lapa verde (Ara ambigua), especie que está en peligro de extinción.


8. La declaratoria de interés público y conveniencia nacional de este proyecto no cuenta con los estudios que evidencien una base científico-técnica que demuestre que las ganancias económicas y sociales son mayores que las pérdidas socio-ambientales. El balance demuestra lo contrario: frente a la destrucción irreversible del bosque y la vida silvestre, incluyendo especies amenazadas como el almendro amarillo y la lapa verde, las supuestas ganancias económicas y sociales se basan en expresiones ambiguas tales como "se calcula", "se procurará", "se estima", lo que le da un importante margen de discrecionalidad a la empresa beneficiada. El Decreto viola así los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y de acción precautoria que nuestro marco legal define para este tipo de declaratorias, y las medidas "compensatorias" que propone se consideran insuficientes e inapropiadas en lo referente al daño ambiental que irreversiblemente producirá la actividad minera.


9. La declaratoria de interés público o conveniencia nacional de una actividad no puede darse a costa de pérdidas irreparables en la biodiversidad de nuestro país y, por tanto, del planeta. Los Gobiernos de turno están obligados a proteger la riqueza natural de nuestro país para beneficio de las generaciones presentes y futuras, tal y como está determinado en los principios básicos de nuestro marco jurídico, incluyendo los artículos 50 y 89 de la Constitución Política. De hecho, el decreto lesiona el derecho a un ambiente sano y equilibrado, además del paisaje rural y natural. Asimismo, viola compromisos internacionales establecidos en convenios debidamente ratificados tales como la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley N.° 5980, del 26 de octubre de 1976) que en su artículo 4 establece la obligación estatal de Costa Rica por identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en nuestro territorio…"; la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de la Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Ley N.° 3763 del 19 de octubre de 1976).


10. También contraviene legislación nacional que incluye la Ley Forestal, N.° 7575 (artículos 3, 19, 34, 53, 54 y 55) y su reglamento (artículo 2) en tanto que no queda claro el beneficio para la mayoría o la totalidad de la comunidad; la Ley de la Biodiversidad, Ley N.° 7416, en sus artículos 11, 53 y 54, y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N.° 7317, que definen como de interés público la flora silvestre, la conservación, la investigación y el desarrollo de los recursos genéticos de las especies, las razas y las variedades botánicas y zoológicas silvestres, que constituyen reservas genéticas, así como todas las especies y variedades silvestres, ingresadas al país que hayan sufrido modificaciones genéticas en su proceso de adaptación a los diversos ecosistemas. También, se afecta la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley N.° 7779, en el artículo 52, y la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.° 7554, en los artículos 53, 54 y 55.


11. El Decreto N.° 34801-MINAET no hace mención a los posibles impactos en la zona relacionados con la calidad de agua superficial y subterránea, efectos del cambio de uso del suelo en la geomorfología fluvial por efectos de la erosión y sedimentación que la actividad minera a cielo abierto genera.


12. La tala de almendro amarillo y la consecuente amenaza a la lapa verde que implicará esta tala, contraviene varias resoluciones de la Sala Constitucional, que expresamente la prohíben (votos 2486-2002, de las 10:54 horas del 8 de marzo del 2002 y 13426-2008, en proceso de redacción), por estimar la Sala que es una especie clave en la protección de la lapa verde (Ara ambigua) que a su vez es una especie amenazada de extinción.


13. El Decreto contraviene pronunciamientos anteriores del propio MINAE sobre la necesidad de proteger este vínculo entre el almendro amarillo y la lapa verde, como lo ha afirmado mediante los Decretos Ejecutivos 25167-MINAE y 25663-MINAE.


14. El Decreto también contraviene el discurso de la iniciativa presidencial "Paz con la Naturaleza", que promueve el actual gobierno de la República y que manifiesta contribuir y ser consecuente con el artículo 50 de nuestra Constitución Política e, igualmente, cumplir con los tratados internacionales ratificados por el país, las leyes vigentes, y las políticas públicas y planes de acción, incluido el manejo sostenible de los ecosistemas, y sus bienes y servicios ambientales.


15. El valor ecológico, científico, cultural y económico son pilares fundamentales para lograr un adecuado equilibrio entre el desarrollo humano y el crecimiento económico y la protección de la biodiversidad nacional. Por tanto, es necesario analizar factores sociales, culturales, políticos, ambientales, y no solo estimaciones económicas, para determinar la conveniencia nacional de abrir los ecosistemas a la explotación minera.


16. Es necesario fortalecer la visión ambientalista de la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas, para contrarrestar el predominio de la concepción mercantilista que se ocupa principalmente de la valoración monetaria del medio ambiente y su definición como bien económico.


ACUERDA:

1. Demandar al Gobierno de la República la derogatoria del Decreto 34801-MINAE y detener este ataque a la Naturaleza que se está llevando a cabo en Las Crucitas.


2. Solicitar al Gobierno y en particular al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que asuma su obligación normativa de garantizar una adecuada protección de la Naturaleza, en particular de las especies amenazadas.


3. Demandar el cumplimiento de las suspensiones administrativas para la aprobación de solicitudes de permisos de aprovechamiento forestal bajo cualquier modalidad, permisos o concesiones minera, así como las restricciones que protegen al almendro amarillo (Dipteryx panamensis) y la lapa verde (Ara ambigua).


4. Enfatizar que en esta época de crisis ambiental, económica y social es evidente que el desarrollo debe estar orientado a la búsqueda de un equilibrio entre las actividades humanas y la sostenibilidad ambiental del planeta.


5. La Universidad pone a disposición de las comunidades afectadas los recursos institucionales para asesorar, investigar y proponer acciones que permitan la preservación de los ecosistemas y las actividades socioeconómicas en la zona.


6. Publicar en los diferentes medios de comunicación y dar la mayor difusión al presente acuerdo.


7. Solicitar a la Rectoría que otorgue los permisos correspondientes para facilitar la participación de la comunidad universitaria en las actividades relacionadas con este acuerdo.

ACUERDO FIRME.


1 comentarios:

Unknown dijo...

Me parece que es uno de los acuerdos mas importantes que la UCR ha tomado en los últimos años, pero me hubiese gustado un cuestionamiento a la Sala IV pidiendole hacer valer la ley.
Jose Benavides. 1 827 943
Saint Paul Minnesota, USA

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