Fuente: elpais.cr | 18/12/08
San José, (elpais.cr) - El Frente de Oposición a la Minería de Oro de la Zona Norte de Costa Rica, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional por el acto administrativo que otorgó la concesión de explotación, por parte del Departamento de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente (Minaet).
El recurso fue presentado por Lorenzo Cambronero, dirigente de esa organización y presidente de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), y se opone la explotación de minería química de oro a cielo abierto por lixiviación por cianuro al Proyecto Crucitas.
Para solicitar la inconstitucionalidad, Cambronero esgrime 16 razones y detalla diversas actos realizados entre el 7 de junio de 1993 cuando inició el proceso para explotar oro en Crucitas, a menos de tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua.
Entre otros aspectos, destaca que el día 20 de mayo del 2008, fue otorgada nuevamente la concesión para explorar oro en la mina Crucitas mediante la Resolución R-217-2008-MINAE de las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho.
Sin embargo, advierte que dicha actuación se realizó "cuando aún se encontraba vigente" el Decreto Ejecutivo Nº 30477 – MINAE del 5 de Junio del 2002, que establecía la moratoria en el país de la actividad de minería a cielo abierto.
Además, Cambronero justifica la declaratoria de inconstitucionalidad citando al menos cinco instrumentos jurídicos internacionales, la Constitución Política y diversas leyes nacionales.
Además, justifica el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contenido en el artículo 50 de la Constitución Política y tutelado en numerosas oportunidades por este honorable Tribunal, ya que se sabe los daños ambientales que provoca la exploración minera química a cielo abierto en el ambiente.
Sostiene que se está violentando el principio preventivo, reconocido internacionalmente y tutelado a nivel nacional en la Ley de Biodiversidad en su artículo 11. Dicho principio recoge como parámetros hermenéuticos los siguientes: "Criterio preventivo: se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas".
Historial de Crucitas
Primero. El 7 de junio de 1993 por medio de la Resolución R-185-93 Mirenem, en el expediente Nº 7339, se aprueba con fundamento en los artículos 80-85 del Código de Minería otorgar el permiso de exploración minera a favor de Vientos de Abangares S.A. El plazo de la vigencia del permiso es de 3 años. Las sustancias autorizadas a explorar son oro, plata y materiales asociados. Esto fue publicado en la Gaceta Nº 146 del 3 de agosto de 1993. Posteriormente, el concesionario le vende su derecho de concesión a la empresa Placer Dome S.A.
Segundo: El 17 de septiembre de 1996, Placer Dome S.A. solicita prórroga del plazo de exploración por un periodo de 2 años.
Tercero: El 5 de noviembre de 1996 se da la Resolución Nº 4085, donde se acuerda otorgar una prórroga del plazo de vigencia del permiso de exploración por un plazo de 2 años a la empresa Placer Dome S.A. El 21 de noviembre de 1996 Placer Dome solicita la aclaración de esta resolución y que se le indique los requisitos para construir una plataforma de perforación.
Cuarto: El día 13 de marzo de 1997 se suspende el proyecto por medio de la Resolución 174-97 SETENA, en la cual se resuelve con base en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente paralizar las labores de exploración ya que Placer Dome S.A. no ha cumplido con todos los términos de los compromisos ambientales adquiridos en el Estudio de Impacto Ambiental.
Quinto: El 9 de enero de 1998 mediante la Resolución Nº 001-98 SETENA, se resuelve levantar la sanción de paralización de la concesión 7339, para que pueda continuar con las labores de exploración.
Sexto: El día 2 de abril de 1998 mediante la Resolución 193 de la Dirección de Geología y Minas del MINAE, se acuerda acoger la solicitud de la empresa y por tanto se prorroga el plazo de dicho permiso hasta el 18 de septiembre de 1999.
Sétimo: La empresa Placer Dome de Costa Rica S.A., vende el proyecto, a Lyon Mines, el cual cambió el nombre a Industrias Infinito S.A., dicha venta se concretó en el mes de febrero de 1999 y consta en el Oficio DGM-DC 735-99.
Octavo: Posteriormente y ante un Dictamen independiente negativo sobre la viabilidad financiera del proyecto en el cual se recomienda al Gobierno de Costa Rica no otorgar la concesión, los accionistas acuerdan vender de nuevo el proyecto minero a la Vanessa Ventures Incorportion, transnacional canadiense. Así, dicha transnacional termina adquiriendo todas las acciones de la compañía Industrias Infinito S.A
Noveno: Mediante resolución de Geología y Minas No. R – 578 – 2001 del 17 de diciembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 30 de enero del 2002, el Ministro del Ambiente y Energía le aprueba la solicitud de la concesión de explotación de la mina Crucitas.
Décimo: El 5 de junio del 2002 el Dr. Abel Pacheco promulga el Decreto Ejecutivo DE 30477-MINAE, el cual establece la moratoria indefinida de la actividad de minería a cielo abierto en Costa Rica.
Décimo Primero: La Sala Constitucional anuló, mediante la Resolución No. 2004-13414 de las 9 horas del 26 de noviembre del 2004la concesión de explotación minera de la Empresa Industria Infinito S.A. Este Tribunal Constitucional determinó anular la concesión debido a que no se realizó la audiencia de ley y que el EIA no se presentó antes de la aprobación de la concesión, violentándose así el principio precautorio o in dubio pro natura reconocido por la Ley de Biodiversidad.
Décimo Segundo: El día 20 de mayo del 2008, fue otorgada nuevamente la concesión para explorar oro en la mina Crucitas
mediante la Resolución R-217-2008-MINAE de las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho; sin embargo, dicha actuación se realizó cuando aún se encontraba vigente el Decreto Ejecutivo Nº 30477 – MINAE del 5 de Junio del 2002 que establecía la moratoria en el país de la actividad de minería a cielo abierto.
Décimo Tercero: El día 4 de Junio del 2008, 14 días después del otorgamiento de la concesión que aquí se impugna, se emite el Decreto Ejecutivo Nº 34492 – MINAET que deroga la moratoria a la actividad de minería a cielo abierto establecida en el año 2002 mediante el DECRETO EJECUTIVO Nº 30477 – MINAE.
Décimo Cuarto: La concesión de explotación minera de oro a cielo abierto otorgada mediante la Resolución No 217-2008-MINAET de las 15 horas del 21 de abril del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 96, del día 20 de mayo del 2008, es contraria al derecho constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho que en los últimos años ha sufrido un grave detrimento en nuestro país, debido a que siempre se sobreponen las actividades de “desarrollo” como una minera, a la salvaguarda del ambiente, la protección de los bosques, el equilibro de las especies.
Décimo Quinto: En el presente caso es importante tomar en cuenta que la afectación severa que van a sufrir los bosques y las especies con la explotación minera a cielo abierto, van a representar daños ambientales irreparables ya que estamos frente a especies forestales en peligro de extinción como el almendro amarillo (dipteryx panamensis), especie que además, constituye el hábitat principal de la lapa verde (ara ambiguus) y cuyos frutos son prácticamente la única fuente de alimento de este animal en vías de extinción. Realidad científicamente comprobada, que ha motivado a que previamente el propio Poder Ejecutivo reconociera y declarara el inminente estado de amenaza en que se encuentran estas especies (Decreto Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996) y a que la Sala Constitucional prohibiera expresamente al Ministerio del Ambiente y Energía otorgar nuevos permisos para el aprovechamiento del almendro amarillo (Votos Nº 2002-2486 y 2008-13426).
Décimo Sexto: Por el riesgo ambiental inminente que el otorgamiento de esta concesión representa, es urgente, que este tribunal, declare la nulidad de esta concesión de explotación minera, en aras de garantizar nuestro derecho constitucional a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
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